"Un tema que el Reglamento necesita incluir es quien califica como operador activo que se beneficiara porque no va a interrumpir sus operaciones cuando entre en vigencia la Ley 31557. Mas de 50 operadores actualmente operan para el mercado peruano con licencias de juego de Curazao, Malta, Isla de Man y Alderney y son no domiciliados. Los contratos con las plataformas de juego y pasarelas de pago estan suscritos con los no domiciliados. Entonces, si se adecuan como no domiciliados, lo cual seria una decisión financieramente terrible pero legalmente posible, pagaran 30% de su ganancia bruta como impuesto a la renta y 11.76% como impuesto al juego. La conclusión es obvia. La ley 31557 inútilmente intento establecer un régimen especial para los no domiciliados que no sirve realmente para quien quiera proveer sitios de juego al mercado peruano. Aquel que quiera operar con licencia de juego peruana tiene que domiciliarse. El problema con las plataformas es que son no domiciliadas y tienen que pagar via retencion el 30% del impuesto a la renta. Dos opciones. Domiciliarse para pagar impuesto a la renta sobre ganancias netas tambien o tener un contrato de asociación en participación como no domiciliado", destaca el prestigioso abogado Carlos Fonseca.
Necesidades a incluir en el reglamento de Perú
| 4 de agosto de 2023